miércoles, 19 de marzo de 2008

La nueva ley cultural: una iniciativa que busca copiar el éxito obtenido por la Ley de Cine

  • Una nueva oportunidad
Al tiempo que en Bogotá miles de personas llenan los escenarios habilitados para el XI Festival Iberoamericano de Teatro, o que en Popayán hay cupo completo por cuenta de las ceremonias propias de la Semana Santa, resulta satisfactorio destacar las nuevas reglas del juego en un asunto que es de interés de todos los colombianos. Dentro de ese orden de ideas, hay que saludar como positiva e ingeniosa, la idea contenida en la recién sancionada Ley General de Cultura, que otorga estímulos tributarios a las empresas privadas que hagan aportes a eventos culturales, o se hagan cargo de monumentos o bienes de interés cultural.

En el caso de celebraciones como el Carnaval de Barranquilla o el Concurso Nacional de Bandas, las sociedades que entreguen dinero para su realización obtendrán un descuento fiscal equivalente al monto de lo girado. En cuanto a los monumentos considerados como patrimonio, los privados podrán hacerse cargo de ellos y explotarlos, siempre y cuando lo mantengan y se hagan cargo de su promoción y protección.

Busca la iniciativa copiar el éxito obtenido por la Ley de Cine, que de unos años para acá, ha estimulado la producción nacional en el campo del llamado séptimo arte, gracias a las ventajas tributarias que reciben los particulares que ayudan a financiar películas rodadas localmente. Los conocedores atribuyen el boom cinematográfico criollo de los años recientes, a la expedición de las normas referidas, con producciones que han tenido no solo éxito de taquilla en Colombia, sino que han sido premiadas en el exterior.

En otro aparte de la nueva ley cultural, hay incentivos impositivos similares para aquellas empresas privadas que ya sean propietarias de un bien considerado como patrimonio, y además de utilizarlo como oficina, sede social o con cualquier otro propósito en el marco de la reglamentación, lo mantengan adecuadamente. Esto puede significar la salvación de cientos de viejas casas y edificaciones en diferentes ciudades, que de otro modo quedarían expuestas al deterioro.

Es ampliamente conocido que hay miles de monumentos nacionales que no están bien cuidados, por la sencilla razón de que el Estado no tiene los recursos ni el personal suficiente para hacerlo. Así las cosas, no hay duda de que si pueden obtener beneficios fiscales de ello, muchas compañías privadas conservarán esas edificaciones con valor histórico y, en consecuencia, las ciudades colombianas ya no serán las campeonas de la tierra arrasada contra las construcciones de otros tiempos.

Como suele suceder con estas iniciativas valiosas, no todo depende del texto de la ley. Resultará clave para la consolidación de la medida, la reglamentación que dicte el Gobierno de muchas de las normas allí contenidas. Los especialistas han advertido que el fisco puede perder significativos recursos si no hay límites claros y bien definidos sobre lo que se considere un evento de carácter cultural o un bien inmueble calificado como monumento histórico o patrimonio.
En efecto, lo peor que puede pasar es que la nueva norma termine sirviendo para que este acabe siendo un camino para evadir, por cuenta de aportes a cuanto reinado o festividad se celebra en los distintos municipios del país. Si eso es así, el asunto se saldrá de madre y el país habrá perdido una gran oportunidad. Lo mismo si la definición de inmueble histórico o cultural acaba siendo un motivo de trampa.

Pero si las anteriores preocupaciones resultan debidamente absueltas en la reglamentación, y el Gobierno diseña los mecanismos para que la iniciativa se mueve dentro de los ámbitos buscados, no hay duda de que esta ley estimulará la actividad de manera significativa, así como ayudará a mantener monumentos, casonas e instalaciones que, de otro modo, tenderían a desaparecer. Todo ello, vale destacarlo, sin que el Estado, siempre corto de recursos en especial en un área que ha sido una de las cenicientas del presupuesto, tenga que echarse la mano al dril.
Noticia tomada de: http://www.portafolio/. com.co.

CAMPO ELECTROMAGNETICO, RATING, SHARE Y REACH.



EL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO











Conjunto de radiaciones de origen electromagnético que se desplazan a la velocidad de la luz. En orden de frecuencias crecientes, o longitudes de onda decrecientes, cuenta con los siguientes tipos de radiaciones: Ondas de televisión (las menos energéticas, de baja frecuencia y longitud de onda larga), ondas de radio, microondas, infrarrojos, luz visible, ultravioleta, rayos x y rayos gamma (los más energéticos, de alta frecuencia y longitud de onda corta).

¿ Qué se entiende por espectro electromagnético y qué por espectro radioeléctrico?



El espectro electromagnético es el conjunto de las frecuencias de radiación electromagnética. Comprende desde la bajísima frecuencia aprox. 10 a 100 Hertzios que corresponde a los campos generados por las actividades de generación y transmisión de electricidad, hasta frecuencias mayores a los 10 Hertzios que corresponden a la radiación de los rayos cósmicos.



Por espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Radiocomunicaciones (U.I.T.) define las frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de difusión, servicios móviles, de policía, bomberos, radioastronomía, meteorología y fijos." Este "(...) no es un concepto estático, pues a medida que avanza la tecnología se aumentan (o disminuyen) rangos de frecuencia utilizados en comunicaciones, corresponde al estado de avance tecnológico." (dictamen rendido por un experto dentro del proceso que dio lugar a la sentencia C-310 de 1996 de la Corte Constitucional)



El Espectro Electromagnético es bien público que forma parte del espacio Colombiano es inenajenable e imprescriptible, y está sujeto a la gestión y control del Estado, quien debe garantizar el acceso a su uso en igualdad de oportunidades y en los términos que fije el legislador. El Estado puede intervenir por mandato de la ley para garantizar el pluralismo informativo y la competencia y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del citado bien. La radio, la televisión, la telefonía, la difusión por cable, el telégrafo, el télex, etc, son algunos de los medios que utilizan el espectro electromagnético para enviar y recibir mensajes, y en general toda clase de datos o información. Por tanto también ven limitada su libertad de fundar medios masivos de comunicación, pues al hacer uso del espectro electromagnético, tienen que subordinarse necesariamente a las normas que lo reglamentan." (Sentencia C-189 de 1994)



Como Funciona:



RATING
Porcentaje de la audiencia que está viendo un programa o anuncio en concreto, comparado con el total de la audiencia potencial -siendo éste el total de los hogares de esa zona que poseen aparatos de recepción, estén o no encendidos.

VER MÁS:
REACH



Cobertura, alcance; audiencia acumulada. Porcentaje del grupo objetivo que se verá expuesto al menos a un anuncio durante un periodo concreto.



SHARE



Referido a Televisión, es el porcentaje de personas que esta viendo una determinada cadena respecto del total de las personas que están viendo la televisión en ese mismo momento.


VER MÁS:

Cuota de pantalla.

viernes, 7 de marzo de 2008

LOS BIENES Y EL PENSAMIENTO DEL CONSUMIDOR

OPINION:

1. BIENES NORMALES: Su cantidad de demanda se incrementa , cuando el nivel de ingresos aumenta
Ejemplos: el milo, salami, wisky, el carro, el celular, el T.V plasma.

(cuando uno gana mas dinero, compra mejores cosas)

2. BIENES INFERIORE: Su demanda tiende a disminuir, cuando el nivel de ingresos aumenta.
Ejemplos:
- antes se consumia aguardiente, ahora se consume wisky.
- antes se comia mortadela, ahra se come jamón.
- antes se montaba en bus, ahora en moto.
- antes se hablaba por fijo y ahora se habla por celular.

(al aumentar el ingreso , disminuye su consumo por otros productos mas caros).

VER DOC IMPORTANTE :

Acerca del pensamiento del consumidor.

http://www.eco-finanzas.com/economia/economistas/Alfred-Marshall-Pensamiento-economico.htm.

Acerca del pensamiento del consumidor podemos decir, que el se vale de esta funciòn: A menor precio mayor cantidad. entonces aqui es donde entra el venedor y dice: A mayor precio, mayor cantidad. Dos pensamientos que son utiles para tener y hacer una economia balanceada donde haya una demanda hecha por el consumidor y una oferta hecha por el productor (vendedor).